Qué vajilla puede usar tu restaurante en Chile desde febrero 2026
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Desde el 13 de febrero de 2026, la Ley 21.368 entró en plena vigencia para todos los establecimientos de expendio de alimentos en Chile. Restaurantes, cafeterías, cocinerías, panaderías y bares ya no pueden entregar vajilla de plástico de un solo uso cuando el cliente consume dentro del local. El cambio no es gradual ni opcional: es una restricción vigente hoy, con multas de hasta 5 UTM por cada producto entregado en infracción. La buena noticia es que hay alternativas disponibles, prácticas y accesibles.
Qué cambió en febrero de 2026
La Ley 21.368, publicada en agosto de 2021, estableció un calendario escalonado. Desde febrero de 2022 ya estaban prohibidos los cubiertos, bombillas y mezcladores de plástico de un solo uso. Pero la prohibición más amplia — que aplica a todos los productos de un solo uso dentro del local — entró en vigencia el 13 de febrero de 2026, plazo de 54 meses fijado en la disposición transitoria de la Ley 21.368. La Ley 21.794 (publicada el 24 de enero de 2026) modificó directamente el Artículo 3° para actualizar la definición de establecimientos afectados y precisar el alcance de la prohibición.
Esta fecha es el punto de no retorno para:
- Restaurantes, casinos y clubes sociales
- Cafeterías, salones de té y fuentes de soda
- Cocinerías, panaderías y bares
- Cualquier local que comercialice comida preparada para consumo en el lugar
Qué vajilla está prohibida dentro de tu local
Según el Artículo 3° de la Ley 21.368, está prohibida la entrega, a cualquier título, de productos de un solo uso para consumo dentro del establecimiento. Los productos de un solo uso incluyen (Art. 2° l):
- Vasos, tazas, tazones y copas
- Cubiertos: tenedor, cuchara y cuchillo
- Platos y bandejas
- Palillos, mezcladores y bombillas
- Pocillos, sachets e individuales
- Cajas, envases y tapas de comida preparada (que no sean de botella)
Esto aplica, salvo que sean 100% Biodegradables.
Qué vajilla sí puedes usar
El Artículo 3° establece una excepción clara: están permitidos los productos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables.
¿Y para el delivery o para llevar?
Para el consumo fuera del establecimiento, las reglas son más flexibles según el Artículo 4°:
- Está permitido entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico — incluyendo papel con revestimiento PLA, madera o cartón.
- También está permitido el plástico certificado, generalmente plástico PLA y CPLA, es decir compostables con certificación Ley 21.368.
- Cubiertos, bombillas y accesorios deben entregarse solo si el cliente los pide expresamente.
- Cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos de plástico sin certificación siguen absolutamente prohibidos desde febrero 2022, sin excepción.
¿La ley prohíbe comprar o vender vajilla de plástico en Chile?
No. La Ley 21.368 no prohíbe la venta ni la compra de vajilla desechable de plástico en Chile. Lo que regula es la entrega dentro de establecimientos de expendio de alimentos cuando el consumidor come en el local. Comprar vajilla plástica para uso en eventos privados, salas de atención al cliente como cortesía, domésticos o en contextos no regulados por la ley es perfectamente legal. La restricción es para el acto de entregar ese producto al consumidor dentro del local de comida — no para el comercio del producto en sí.
Cabe mencionar que las reparticiones públicas como Municipalidades, Hospitales, etc. podrían también seguir consumiendo plástico por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad. Esta es una cláusula clave para los hospitales, donde el control de infecciones o situaciones de emergencia médica podrían justificar legalmente el uso de artículos desechables que de otro modo estarían prohibidos
¿Una oficina que tiene una máquina de café para sus empleados o clientes, queda sujeta a esta ley?
La respuesta corta es que no, una oficina privada con una máquina de café para sus empleados no está sujeta a esta ley, siempre que el café sea para consumo interno y no exista una actividad comercial de venta de alimentos. La Ley Nº 21.368 y su modificación (Ley Nº 21.794) regulan específicamente la entrega de productos en establecimientos de expendio de alimentos.
Definición de Establecimiento: La ley define estos locales como aquellos que comercializan comida preparada, tales como restaurantes, casinos, cafeterías, panaderías o similares, si la oficina simplemente provee café como un beneficio para sus trabajadores y no "comercializa" el producto, no entra en esta categoría.
Qué pasa si no cumples: multas y fiscalización
La fiscalización está a cargo de las municipalidades, y cualquier persona puede denunciar el incumplimiento (Art. 11°). Las multas son:
- 1 a 5 UTM por cada producto entregado en infracción (Arts. 3°, 4° y 5°)
- 1 a 20 UTM por no informar a los consumidores sobre la valorización de residuos
El riesgo real no es la multa unitaria — es que se aplica por cada producto entregado. Un local que sirve decenas de cubiertos o platos no permitidos en una tarde puede acumular cientos de UTM en infracciones. Consulta el valor actualizado de la UTM en el sitio del SII para dimensionar la exposición.
Preguntas frecuentes
¿La ley aplica a los food trucks?
Si el food truck habilita un espacio para consumo en el lugar, aplica el Artículo 3°. Si su modelo es exclusivamente para llevar, aplica el Artículo 4°. Como muchos food trucks operan en ambas modalidades, lo más seguro es usar vajilla permitida en ambos contextos: papel, cartón o madera certificados.
¿Puedo comprar vajilla de plástico para un evento privado en Chile?
Sí. La Ley 21.368 regula la entrega de vajilla desechable en establecimientos de expendio de alimentos — no el uso doméstico ni los eventos privados. Comprar vajilla plástica para un cumpleaños, asado o evento en casa no está restringido por esta ley. Las restricciones aplican únicamente a los locales comerciales que sirven comida preparada para consumo en el lugar.
REFLEXIONES FINALES
Hoy, más que nunca, el desafío no es solo cumplir con la normativa, sino avanzar hacia una forma más consciente de consumir. Sabemos que la ley sobre plásticos de un solo uso en Chile ha impulsado cambios importantes en el rubro gastronómico, restringiendo ciertos productos. Sin embargo, también es cierto que aún existen alternativas plásticas permitidas, cuya comercialización sigue siendo legal y, en muchos casos, necesaria para la operación diaria.
Como proveedor, entendemos esa realidad. Por eso ofrecemos tanto soluciones compostables como opciones plásticas, adaptándonos a las distintas necesidades de cada cliente.
Ahora bien, es importante ir más allá del material. Incluso los productos compostables implican procesos productivos, consumo de energía y uso de recursos naturales. Por eso, el verdadero cambio no está únicamente en reemplazar plástico por compostable, sino en replantear nuestros hábitos de consumo.
La invitación es clara: avanzar progresivamente hacia un modelo donde prioricemos elementos reutilizables por sobre los desechables, reduciendo así el impacto ambiental de manera significativa. Utilizar productos de un solo uso —sean plásticos o compostables— debería ser la excepción y no la regla.
Nuestro compromiso es acompañarte en ese camino: ofrecerte alternativas, asesorarte en la transición y ayudarte a tomar decisiones informadas que equilibren operación, normativa y sostenibilidad.
Porque cuidar los recursos naturales no depende solo del material que elegimos, sino de cómo decidimos usarlo.
Te invitamos a revisar nuestro Catálogo haciendo clic aquí.
Gracias por leer.